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AuthorLinda A
PublishedJun 16, 2026
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ÂżCĂłmo se puede definir "legalmente autorizado para trabajar" en Estados Unidos?

5 min read

Autorizado legalmente para trabajar en los EE. UU.: todo lo que necesita saber

Estados Unidos es un país con muchas oportunidades, por eso es muy común encontrar extranjeros que vienen aquí a buscar trabajo. Sin embargo, sólo puede conseguir un trabajo si está legalmente autorizado para trabajar en los EE. UU.

¿Has pensado en lo que esto significa? ¿Y quién puede trabajar en Estados Unidos? Estas son buenas preguntas que debe considerar al contratar a una empleada doméstica, como una niñera, un cuidador de personas mayores o si está buscando trabajo.

¿Qué significa estar "legalmente autorizado para trabajar" en Estados Unidos?

Tener autorización para trabajar significa que usted tiene el derecho legal de trabajar en los EE. UU. Si desea trabajar en los Estados Unidos y es un ciudadano nacido en el extranjero, deberá obtener una autorización de trabajo. Este es un documento que permite a una persona que no es ciudadana o que no es residente permanente obtener legalmente un trabajo en los Estados Unidos. Esta autorización de trabajo también se conoce como EAD. Todos los no ciudadanos deben solicitar primero un EAD. El tiempo de procesamiento estándar para un EAD es de 2 a 5 meses. Un EAD es válido por uno o dos años dependiendo de su categoría de visa. Si su permiso de trabajo vence pronto o ya venció, puede solicitar una renovación.

Los inmigrantes que solicitan un permiso de trabajo junto con la solicitud de una Tarjeta Verde generalmente caen durante la mayor parte de ese tiempo. Una vez que reciba su permiso de trabajo de USCIS, podría tomar entre 5 y 43 meses recibir su Tarjeta Verde dependiendo de su categoría de elegibilidad y qué centro de servicio u oficina de USCIS maneja su petición. Una vez que tenga su Tarjeta Verde, ya no necesitará el EAD y tendrá derecho a trabajar legalmente en los EE. UU.

Solicitar un EAD no es difícil. Debe presentar el Formulario I-765, que es la Solicitud del EAD. Para obtener detalles sobre el proceso y el posible tipo de patrocinio según la categoría de su visa, le recomendamos consultar el sitio web oficial de USCIS.

El EAD es adecuado para:

  • Ciudadanos extranjeros que hayan presentado una solicitud de ajuste de estatus a residente permanente legal (Tarjeta Verde)
  • Cónyuge de titulares de visas E y L
  • Cónyuge e hijos de titulares de visa J
  • Estudiantes de F1 que buscan formación práctica opcional en una ocupación directamente relacionada con su área de estudios.
  • Estudiante M1 que busca empleo para realizar prácticas tras finalizar sus estudios
  • A los estudiantes de F1 se les ofreció empleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada
  • Estudiantes F1, M1 y J1 que buscan empleo fuera del campus debido a graves dificultades económicas
  • Cónyuge e hijos de diplomáticos, funcionarios y personal de la OTAN de gobiernos extranjeros
  • Prometidos K1 o prometidos de ciudadanos estadounidenses, o dependientes K2
  • Servidores personales o domésticos de empleadores que ingresan a los EE. UU. como no inmigrantes con una visa B, E, F, H, I, J o L
  • B1 empleados domésticos no inmigrantes de ciudadanos estadounidenses
  • B1 empleados no inmigrantes de aerolíneas extranjeras
  • Extranjeros con estatus bajo el Programa de Unidad Familiar
  • Ciudadanos extranjeros a quienes se les ha concedido asilo en los EE. UU.
  • Ciudadanos extranjeros que hayan presentado una solicitud completa de asilo o suspensión de deportación o expulsión.
  • Extranjeros en situación de refugiados
  • Extranjeros bajo estatus de protección temporal
  • Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palau admitidos en los EE. UU. como ciudadanos de Micronesia o de las Islas Marshall.
  • Extranjeros que han solicitado suspensión de deportación
  • Ciudadanos extranjeros que obtuvieron permiso para ingresar a los EE. UU. por razones emergentes o razones estrictamente de interés público.
  • Ciudadanos extranjeros deportables, a quienes se les concedió salida voluntaria, con evidencia que establezca la necesidad económica para trabajar.
  • Ciudadanos extranjeros con estatus de no inmigrante V
  • Ciudadanos extranjeros admitidos como padres (N8) o hijos dependientes (N9) de un extranjero al que se le ha concedido residencia permanente
  • Ciudadanos extranjeros con estatus de no inmigrante T2, T3, T4

Si desea trabajar legalmente en los EE. UU., debe ser ciudadano, residente permanente o tener un EAD. Para el EAD, asegúrese de tener la documentación correcta, complete el Formulario I-765 correctamente y envíelo. Y asegúrese de tener los fondos para la tarifa de presentación ($410).


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